Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 1 ene 2013
Los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de Economía y Hacienda y los agentes económicos y sociales, examinarán, en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo, la conveniencia de establecer posibles escenarios de financiación complementaria de nuestro sistema de Seguridad Social en el medio y largo plazo.
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eli/es/l/2011/08/01/27#disposicion-adicional-undecima

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