Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2010
A efectos de lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, las bonificaciones de cuotas correspondientes a los períodos ingresados desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 8 de marzo de 2009 se abonarán a las empresas beneficiarias de las mismas previa solicitud, ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de la correspondiente devolución de cuotas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil