Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Se adiciona un nuevo punto 9, en el apartado Cuarto del artículo 120, de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en los siguientes términos:
«9. Lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 8 anterior, será de aplicación a las personas que se dediquen, de forma individual, a la venta ambulante, durante un máximo de tres días a la semana, en mercados tradicionales o "mercadillos" con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.»
Dos. Los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, vinieran encuadrados en el Régimen General y que, en razón de lo establecido en el punto 8, apartado Cuatro, del artículo 120 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, hayan quedado incluidos, a efectos de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, de conformidad con lo previsto en el punto 8, apartado Cuatro, del citado artículo 120, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La reducción de cuotas regulada en este apartado surtirá efectos en relación con las cuotas que se hayan devengado durante el año 2009.
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Proeli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-decimoctava