Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 1 ene 2010
Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, a efectos de Seguridad Social, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.
Las cooperativas que, al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, optaron por mantener la asimilación de sus socios de trabajo a trabajadores autónomos, a efectos de Seguridad Social, conservarán ese derecho de opción en los términos establecidos en el apartado 1 de esta disposición.
No obstante, si con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cooperativa modificara el régimen de encuadramiento de sus socios de trabajo, para su incorporación como trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que corresponda, no podrá volver a ejercitar el derecho de opción.»
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Proeli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-decimoseptima