Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno, en el marco del diálogo social, analizará la actuación de las empresas de servicios cuya actividad real consiste en la contratación de trabajadores para cederlos a terceras empresas y, en función de los resultados del análisis, tomará medidas para evitar las prácticas ilegales y fraudulentas.
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Proeli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-undecima