Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno promoverá, en coordinación con las Comunidades Autónomas, políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la cual residen.
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eli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-novena

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