Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno, en el marco del diálogo social, analizará la actuación de las empresas de servicios cuya actividad real consiste en la contratación de trabajadores para cederlos a terceras empresas y, en función de los resultados del análisis, tomará medidas para evitar las prácticas ilegales y fraudulentas.
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