Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
18 / 36En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno promoverá, en coordinación con las Comunidades Autónomas, políticas activas de ocupación orientadas a la formación de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, promoviendo el conocimiento de las lenguas oficiales reconocidas en la Comunidad Autónoma en la cual residen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/30/27#disposicion-adicional-novena