Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 25 oct 2007
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/10/23/27#disposicion-final-sexta