Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final sexta

38 / 38
En vigor desde 25 oct 2007
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/10/23/27#disposicion-final-sexta