Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 ene 2003
Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales deben respetar en todo momento lo establecido por la legislación reguladora de este tipo de entidades, principalmente las limitaciones en la contratación de trabajadores indefinidos no socios y, en concreto, en lo que concierne a las sociedades laborales, la participación máxima de los socios en el capital social.
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#disposicion-adicional-primera

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