Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 23 ene 2003
1. Las empresas de inserción están sujetas a los procedimientos de inspección laboral establecidos por la normativa vigente. 2. Los procesos de inserción sociolaboral en empresas de inserción deben ser objeto de inspección en el marco de la inspección de los servicios sociales competentes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil