Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 23 ene 2003
1. La política de fomento de la inserción sociolaboral tiene por objeto la promoción de la ocupación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión, mediante el apoyo a la creación y el mantenimiento de las empresas de inserción, a fin de que puedan cumplir su función social, y mediante la adopción de medidas que incentiven la contratación de este colectivo en el mercado de trabajo ordinario.
2. La empresa de inserción, una vez haya sido calificada como tal, puede beneficiarse de las ayudas establecidas para este tipo de empresas con la finalidad de insertar laboralmente a personas en situación o grave riesgo de exclusión social.
3. En concreto, y con el fin de fomentar la contratación en el mercado ordinario de las personas en situación o grave riesgo de exclusión, las empresas de inserción pueden beneficiarse de las ayudas establecidas por la Ley 10/1997, que establece la promoción de acciones que comporten el autoempleo de este colectivo, principalmente por medio de fórmulas de economía social, y del resto de ayudas establecidas para la creación de puestos de trabajo para este colectivo.
4. De forma específica, deben desarrollarse programas de ayudas para ofrecer a las empresas de inserción las actuaciones siguientes:
a) Formación de los cuadros directivos y de gestión.
b) Difusión de las actividades relacionadas con el colectivo del cual quiere conseguirse la inserción sociolaboral.
c) Estudio de los puestos de trabajo a cubrir y de la adecuación del candidato o candidata al puesto y viceversa.
d) Medidas de acompañamiento para la tutorización, por medio de un técnico o técnica de inserción laboral, de la actividad de las personas en proceso de inserción.
e) Fomento de procesos de creación de empresas de inserción.
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Proeli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-14