Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 23 ene 2003
1. Son causas legales de descalificación como empresa de inserción: a) El incumplimiento de la finalidad primordial de integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social. b) El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para ser considerada empresa de inserción. c) El incumplimiento de forma continuada de las obligaciones inherentes a su propia naturaleza. d) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como empresa de inserción. e) La transformación en una nueva sociedad, aunque sea de la misma naturaleza, por fusión de dos o más entidades preexistentes o por absorción, sin perjuicio del derecho de la nueva sociedad a solicitar su calificación como empresa de inserción. f) La creación de una o más sociedades por segregación de otra preexistente, sin perjuicio del derecho de las sociedades segregadas a solicitar su calificación como empresa de inserción. g) El cierre de la empresa o la disolución de la sociedad. 2. La descalificación como empresa de inserción debe ser acordada por la persona responsable del Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, adscrito al Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad. 3. La descalificación, una vez agotada la vía administrativa, produce de oficio efectos de baja registral, pero no implica la disolución de la sociedad. 4. Toda empresa de inserción puede, en cualquier momento, solicitar su descalificación como tal, lo que produce la pérdida de esta condición y la baja en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, siempre que ello no comporte ningún perjuicio a las personas en proceso de inserción.
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-8

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