Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 23 ene 2003
Las empresas de inserción, una vez inscritas, están obligadas a presentar en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña en los plazos que reglamentariamente se determinen: a) La documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, una vez inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica. b) El plan de actividades y el presupuesto anual, antes de empezar el año correspondiente. c) Las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio económico. d) Un balance social en que se informe de los resultados obtenidos en materia de inserción sociolaboral de los trabajadores en riesgo de exclusión.
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-7

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