Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 23 ene 2003
1. Se crea en el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña, que tiene por objeto la calificación y la inscripción de estas empresas, así como los actos que se determinan en la presente Ley y en las normas que la desarrollan. 2. El Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña es un registro público que expide las certificaciones que son de su competencia. 3. La persona jurídica que solicite su calificación como empresa de inserción y la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña debe estar previamente inscrita en el registro correspondiente a su forma jurídica y debe acreditar los requisitos legalmente establecidos para esta calificación del modo y con el procedimiento que reglamentariamente se determinen. 4. Las empresas de inserción deben incluir en su denominación las palabras Empresa de Inserción o la abreviatura correspondiente, E. I. 5. La obtención de la calificación de empresa de inserción por una persona jurídica no se considera transformación social.
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eli/es-ct/l/2002/12/20/27#art-6

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