Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 ene 2002
Quedan habilitados el Gobierno y el consejero competente en la materia para que dicten las disposiciones reglamentarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#disposicion-final-primera

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