Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 ene 2002
Quedan habilitados el Gobierno y el consejero competente en la materia para que dicten las disposiciones reglamentarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#disposicion-final-primera