Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 ago 1999
Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho alguno sobre los bienes de las cooperativas ni sobre las aportaciones de los socios al capital social, que son inembargables. Todo ello, sin menoscabo de los derechos que pueda ejercer el acreedor sobre los reembolsos, intereses y retornos que correspondan al socio.
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eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-adicional-tercera

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