Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 6 ago 1999
Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas integrales cuando, respecto a todas y cada una de sus actividades, se cumplan los requisitos exigidos para ser consideradas especialmente protegidas.
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eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-adicional-octava

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