Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 abr 2026
El Ministerio de Trabajo y Economía Social adoptará, en colaboración y coordinación con los departamentos ministeriales y las administraciones que pudieran tener competencia en materia registral de las entidades de la economía social, y previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, las medidas necesarias para garantizar una información estadística de dichas entidades así como de sus organizaciones de representación, periódicamente actualizada y ajustada en su clasificación al catálogo previsto en el artículo 6 de esta ley. De la misma manera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, junto con el Instituto Nacional de Estadística, desarrollará con periodicidad anual un proyecto estadístico que mida la actividad económica de las entidades de la economía social y su aportación al Producto Interior Bruto. Este proyecto dará como resultado una Cuenta Satélite de la Economía Social. Se modifica por el .34 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil