Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 6 ago 1999
Esta Ley se aplicará sin perjuicio de los específicos regímenes forales vigentes en materia tributaria establecidos en las normas y convenios vigentes en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/07/16/27#disposicion-adicional-decimotercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil