Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 9.ª De las cooperativas de seguros
Art. 101
En vigor desde 6 ago 1999
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.
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Proeli/es/l/1999/07/16/27#art-101