Art. 101
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 9.ª De las cooperativas de seguros

Art. 101

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En vigor desde 6 ago 1999
Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación del seguro y, con carácter supletorio, por la Ley de Cooperativas.
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eli/es/l/1999/07/16/27#art-101