Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección 12.ª De las cooperativas de crédito
Art. 104
En vigor desde 1 ene 2000
Las cooperativas de crédito se regirán por su ley específica y por sus normas de desarrollo.
Asimismo, les serán de aplicación las normas que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, y con carácter supletorio la presente Ley de Cooperativas cuando su ámbito de actuación estatutariamente reconocido, conforme a su ley específica, sea supraautonómico o estatal, siempre que realicen en el citado ámbito actividad cooperativizada de manera efectiva.
Se modifica por el de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/07/16/27#art-104