Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 jul 1998
Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es/l/1998/07/13/27#disposicion-final-segunda

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