Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 15 jul 1998
1. Se consideran responsables de las infracciones que se establecen en la presente Ley las personas contempladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) número 2271/96.
2. En el caso del último inciso del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley, responderán solidariamente la persona jurídica y los directores, ejecutivos y otras personas con responsabilidad de gestión.
3. Estará exonerado de responsabilidad quien incumpla lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la presente Ley, cuando haya obtenido previamente la autorización de la Comisión Europea a que se refieren los artículos 5 y 7.b) del Reglamento (CE) número 2271/96.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/27#art-4