Título Título I›Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 2.ª Naturaleza y delimitación del domínio público portuario
Art. 17
17 / 181En vigor desde 15 dic 1992
La zona de servicio de un puerto otorgado en concesión estará compuesta por el dominio público cuya ocupación ha sido autorizada y los espacios de titularidad particular incorporados a él en virtud de lo dispuesto en el título concesional.
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Proeli/es/l/1992/11/24/27#art-17