Título Título IVCapítulo Capítulo V

Art. 126

En vigor desde 15 dic 1992
1. Tanto el importe de las multas como el de las indemnizaciones por daños o perjuicios causados podrá ser exigido por la vía administrativa de apremio. 2. Asimismo, las Autoridades Portuarias y Marítimas gozarán, para garantizar el cobro de las multas e indemnizaciones y el restablecimiento del orden jurídico vulnerado, de los medios de ejecución forzosa recogidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y en la Legislación de Costas.
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eli/es/l/1992/11/24/27#art-126

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