Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 10 dic 1983
Las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en relación al reconocimiento o atribución de facultades y competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1983/11/25/27#art-4