Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 25 dic 2018
El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, queda redactado como sigue:
1. La Generalitat ajustará el ejercicio de sus competencias en materia sanitaria a criterios de participación democrática de la ciudadanía, a través de la participación de los diferentes colectivos con intereses en la materia, tales como las organizaciones sindicales y empresariales, las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos, los colegios profesionales o las asociaciones de pacientes y personas usuarias, de familiares, de personas con discapacidad y de voluntariado, de defensa de los derechos de la infancia y adolescencia y sociedades científicas.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#disposicion-final-segunda