Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 46

En vigor desde 25 dic 2018
1. La Generalitat y las administraciones locales establecerán programas de becas, ayudas de comedor y de transporte, así como cualesquiera otros que promuevan la equidad y la inclusión en el ejercicio del derecho a la educación en los niveles de enseñanza obligatoria. Asimismo, se concederán ayudas que faciliten el acceso de las personas menores de edad a la enseñanza no obligatoria. 2. Tendrán acceso directo a estas becas y ayudas las personas menores de edad que estén o hayan estado en el sistema público de protección, los que se encuentren en riesgo o situación de vulnerabilidad social y los beneficiarios de la renta valenciana de inclusión. Se dará prioridad a las personas con diversidad funcional o discapacidad, familias numerosas y monoparentales. 3. La conselleria competente en materia de educación garantizará el acceso universal a los materiales curriculares en las enseñanzas obligatorias.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-46

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