Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 45
En vigor desde 11 ago 2026
1. La Generalitat promoverá la gratuidad de la educación de 0 a 3 años, para garantizar la igualdad de oportunidades y prevenir el riesgo derivado de las condiciones socioeconómicas desfavorables de las personas menores de edad en situación de mayor vulnerabilidad, así como mejorar la conciliación laboral y familiar, de manera que la participación en la crianza sea igualitaria. La conselleria competente en materia de educación garantizará la creación de los espacios que aseguren la educación infantil de primer ciclo.
2. El acceso a esta oferta educativa atenderá a los criterios de equidad y los previstos en la normativa específica, sin perjuicio de los derechos reconocidos por la Ley de la renta valenciana de inclusión respecto a la obtención de plazas y becas. Asimismo, la discapacidad de las personas menores de edad y de las personas progenitoras será también un factor de priorización.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-45