Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 25 dic 2018
1. En los centros docentes se deben impulsar programas de mediación y resolución amistosa de conflictos. Estos programas se deben diseñar sobre la base de los principios de sensibilización, prevención, detección, protección y reparación, y deben capacitar al alumnado para resolverlos por sí mismo. 2. La conselleria competente en materia de educación debe promover programas de prevención, detección y erradicación de las conductas inapropiadas y de la violencia en el centro docente, que deben incluir protocolos específicos para el acoso escolar, en los que se deben contener disposiciones singularmente dirigidas a la protección de las personas menores de edad especialmente vulnerables, como los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad o diversidad funcional. Estos programas deben prever protocolos de resolución de conflictos, actuaciones dirigidas tanto a la víctima como a la persona agresora y deben incluir acciones de sensibilización, respeto a la diversidad y formación para toda la comunidad educativa, y favorecer actividades inclusivas que promuevan la convivencia. En el diseño y la aplicación de estos programas con la participación del alumnado y la conselleria competente en materia de educación, los debe dotar con los recursos necesarios.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-51

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