Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 187
En vigor desde 25 dic 2018
Constituye infracción leve cualquiera de las tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente ley, cuando de ella no se deriven perjuicios físicos o psicológicos para personas menores de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-187