Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 187

En vigor desde 25 dic 2018
Constituye infracción leve cualquiera de las tipificadas como infracciones graves o muy graves en la presente ley, cuando de ella no se deriven perjuicios físicos o psicológicos para personas menores de edad.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-187

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