Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 182

En vigor desde 25 dic 2018
1. El Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, que estará adscrito a la conselleria con competencia en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, es el órgano mediante el cual la Generalitat hace efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados colectivamente en los asuntos que les conciernen. 2. Este consejo desempeñará las siguientes funciones: a) Proponer a los órganos de la Generalitat iniciativas para promover los derechos de la infancia y la adolescencia o atender otras necesidades de este sector de población. b) Colaborar con los órganos de la administración del Consell y con el Observatorio Valenciano de Infancia y la Adolescencia en el ejercicio de sus funciones, actuando como cauce de comunicación de las opiniones de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de los procedimientos de consulta directa que estos puedan llevar a cabo. c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia. d) Ser consultado respecto de los proyectos normativos, planes y programas de la Generalitat que afecten a la infancia y la adolescencia y, en particular, respecto de la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia. e) Cualquier otra función que se le atribuya en esta ley o en otras normas. 3. El régimen de funcionamiento y la composición de este órgano se establecerá reglamentariamente, si bien deberá respetar los siguientes principios en cuanto a su composición: a) Representatividad: sus integrantes procederán de órganos locales o sectoriales de participación infantil y adolescente, de los que actuarán como portavoces. b) Pluralidad: dará cabida, de forma equilibrada, a los diversos rangos de edad, valores e intereses territoriales, sociales o sectoriales de la población a la que representa. c) Paridad de género: en su composición se deberá garantizar la paridad entre varones y mujeres. d) Diversidad funcional o discapacidad: en su composición se deberá contemplar la equidad para conseguir la igualdad de los niños, niñas y adolescentes con diversa capacidad. 4. Para cumplir con sus funciones habrá de disponer de información sobre las cuestiones objeto de consulta en un formato y contenido adaptado a la infancia.
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eli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-182

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