Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 145
En vigor desde 25 dic 2018
Las administraciones públicas de la Generalitat, directamente o a través de entidades colaboradoras, prestarán a las niñas, niños y adolescentes, a las familias acogedoras y a la familia de origen la colaboración necesaria para el logro de los objetivos del acogimiento, así como los apoyos de carácter especializado, económico, jurídico o psicosocial precisos en función de las necesidades, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.
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Proeli/es-vc/l/2018/12/21/26#art-145