Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 29 dic 2013
En tanto no se haya producido la constitución de la nueva asamblea general, el gobierno, representación y administración de las cajas de ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, quedando prorrogados sus mandatos a tales efectos.
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eli/es/l/2013/12/27/26#disposicion-adicional-cuarta

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