Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
53 / 81En vigor desde 29 dic 2013
En tanto no se haya producido la constitución de la nueva asamblea general, el gobierno, representación y administración de las cajas de ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, quedando prorrogados sus mandatos a tales efectos.
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Proeli/es/l/2013/12/27/26#disposicion-adicional-cuarta