Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 dic 2013
En tanto no se haya producido la constitución de la nueva asamblea general, el gobierno, representación y administración de las cajas de ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley, quedando prorrogados sus mandatos a tales efectos.
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