Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 29 dic 2013
El patronato designará de entre sus miembros a un presidente, a quien corresponderá la más alta representación de la fundación bancaria. Los estatutos determinarán el régimen aplicable a la presidencia del patronato.
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eli/es/l/2013/12/27/26#art-41

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