Art. 14
En vigor desde 3 ago 2011
Se añade una nueva disposición adicional en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. No discriminación por razón de discapacidad.
No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente.»
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Proeli/es/l/2011/08/01/26#art-14