Art. 19

En vigor desde 3 ago 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 57. 1. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. En el caso de las viviendas objeto de reserva previstas en este artículo y destinadas al alquiler podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas o a asociaciones o fundaciones integradas en el sector no lucrativo de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a usos sociales de inclusión y promoción de la vida autónoma como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es/l/2011/08/01/26#art-19

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