Art. 12

En vigor desde 3 ago 2011
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, queda modificada del siguiente modo: Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, con la siguiente redacción: «Esta acción tendrá en consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad.» Dos. Se añade una nueva letra e) al artículo 9, con la siguiente redacción: «e) Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.»
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eli/es/l/2011/08/01/26#art-12

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