Art. 12
En vigor desde 3 ago 2011
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, queda modificada del siguiente modo:
Uno. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, con la siguiente redacción:
«Esta acción tendrá en consideración las especiales características del grupo social de las personas con discapacidad.»
Dos. Se añade una nueva letra e) al artículo 9, con la siguiente redacción:
«e) Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/08/01/26#art-12