Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 nov 2010
1. Los artículos 6.1, 6.3, 6.4, 7.3, 8.1, 8.5, 8.9, 9.1, 11.3, 11.6, 12.3, 14.2 primer inciso, 17 apartados 4 y 5, 18.4, 19.3, 22.1.f, 27.2, 48.1, 48.2, 51.3, 53 apartados 1, 2 y 3, 55, 77, 103.2, 104.1, 106.1 y 107.3 reproducen, respectivamente, los artículos 12.1 primer párrafo, 12.2, 12.3, 21.2, 13.1, 13.6, 13.7, 14.1, 16.4, 16.2, 20.2, 25.1, 26.1, 26.3, 27.4, 35.a primer inciso, 37.2, 68, 69.1, 84.4, 42.1, 44, 116.1, 134.2, 134.1, 138.1 y 4.1 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los artículos 24.1, 24.2, 41.8 primer inciso, 43.2, 43.3, 45.1, 46.3 y 46.5 reproducen, respectivamente, los artículos 6.1, 6.2.a, 26.2, 27.6, 27.2, 14 primer inciso, 32.2 y 32.3 de la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Cualquier modificación de los artículos de la legislación básica que reproduce la presente ley implica la modificación, en los mismos términos, de los respectivos artículos.
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