Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 5 nov 2010
La presente ley entra en vigor al cabo de tres meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con las siguientes excepciones:
a) El título IV y el apartado 3 de la disposición final tercera, que entran en vigor al cabo de seis meses de la publicación de la Ley.
b) Los apartados 1, 2 y 4 de la disposición final tercera, que entran en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#disposicion-final-sexta