Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 5 nov 2010
1. Los certificados administrativos se entregan a solicitud de la persona interesada o a instancia del órgano competente, y requieren el consentimiento de la persona interesada si es preceptivo en virtud de una norma legal.
2. Los certificados administrativos han de contener los datos objeto de certificación y la firma del órgano competente para su entrega.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-47