Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 5 nov 2010
1. Los certificados administrativos se entregan a solicitud de la persona interesada o a instancia del órgano competente, y requieren el consentimiento de la persona interesada si es preceptivo en virtud de una norma legal. 2. Los certificados administrativos han de contener los datos objeto de certificación y la firma del órgano competente para su entrega.
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