Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 5 nov 2010
1. Los órganos administrativos que, al efecto de la anotación en un registro, reciben los documentos dirigidos a otras administraciones públicas tienen la obligación de trasladarlos a la administración competente que corresponda para que conozca de los asuntos a que se refieren.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer, mediante convenios de colaboración, los mecanismos de intercomunicación y coordinación de los registros que faciliten la transmisión electrónica de las anotaciones registrales y habiliten la recepción de los documentos relativos a asuntos de la competencia de otra administración que en ellos se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-42