Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 116
En vigor desde 5 nov 2010
1. Las administraciones públicas catalanas, los organismos y las entidades públicas pueden delegar las competencias de su titularidad a otras administraciones o entidades en los términos que establece la normativa sectorial de aplicación.
2. Las administraciones públicas catalanas, los organismos y las entidades públicas pueden encargar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios a otras administraciones, organismos o entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.
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Proeli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-116