Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 nov 2010
Las corporaciones de derecho público de Cataluña se rigen por su legislación específica y, con carácter supletorio, por la presente ley cuando ejercen potestades administrativas.
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eli/es-ct/l/2010/08/03/26#disposicion-adicional-primera

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