Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

En vigor desde 5 nov 2010
1. Cada administración, organismo o entidad pública que suscribe un convenio o un protocolo debe seguir previamente el procedimiento establecido por la normativa que les sea de aplicación. 2. En caso de que la administración, el organismo o la entidad pública se obligue, mediante el convenio, a asumir gastos específicos con cargo a su presupuesto, es preceptivo el informe de la respectiva intervención de fondos, o del órgano económico financiero de la entidad si no existe intervención previa alguna. 3. En el caso de la Administración de la Generalidad y de los organismos y entidades públicas que dependen de esta o están vinculados a la misma, el proyecto de convenio debe ir acompañado de los antecedentes, la memoria justificativa, la memoria económica, el informe jurídico y, si procede, el informe de la intervención de fondos, así como del informe del departamento al cual se adscribe el Registro de convenios de colaboración y cooperación en los casos establecidos por reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/08/03/26#art-111

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil